miércoles, 25 de marzo de 2009

EL PAGO DEL VADO




Hace más de tres años el partido popular se sacó de la chistera el pago de vado obligatorio y con carácter retroactivo de cuatro años para todas aquellas viviendas que tenían una cancela o portada y que a veces no tenían ni siquiera el rebaje de la acera. Para ellos se sirvió del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz.
Lo hicieron tan mal que, cualquier ciudadano que recibía el expediente de pago se quedaba asombrado y atónito antes tal tropelía sin entender el porqué debían de pagar la Tasa del vado con 3 años atrasado más el corriente lo que suponía para muchas familias tener que pagar unos 340 euros de golpe. Esto, que desde un principio nadie entendía, ni el equipo de gobierno lo llegó a explicar, hizo que algunos ciudadanos se unieran formando una plataforma con el fin de presentar un contencioso-administrativo antes los juzgados al comprender que era un abuso de poder del gobierno que lo había aplicado. Los métodos utilizados por el gobierno local era el principal escollo no entendible por los sanluqueños que, a la vez que se fueron informando de esta plataforma, se pusieron en contacto con ella para de esta manera, sumar fuerza antes los ”abusos” de la administración local. La principal defensa de la plataforma se basaba en la forma en que los ciudadanos se enteraban de cómo habían obtenidos los datos domiciliarios de cada cual, quienes eran los que se presentaban en sus casas, la fotografiaban y, meses más tarde mandaban los expedientes sancionadores y con el atraso en que se había publicado estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia y otras series de datos no entendible. Por aquella fecha, aquellos partidos políticos que estaban en la oposición, se pusieron las manos en la cabeza y juraron y perjuraron defender a estos ciudadanos indefensos antes el gobierno local que “con alevosía, predimitación y nocturnidad”, abusaban de ellos con el único propósito de afán recaudatorio para el Ayuntamiento. Este afán recaudatorio no partía solamente de esta localidad, pues ya había varias localidades en la provincia de Cádiz que lo estaba aplicando de la misma forma que en Sanlúcar y esto animaban a los Ayuntamientos seguir adelante mientras que los defensores de los ciudadanos desde las plataformas intentaban salvar este escollo para que le fueran devueltos a los sanluqueños aquellos dineros que ya había pagado a la administración por tal “abuso”. Una vez que los partidos vencedores en las últimas elecciones llegaron al Ayuntamiento, la cosa se trastocó, donde antes dije digo, ahora digo Diego. ¿qué había ocurrido?. Posiblemente que al ser informado por su gabinete jurídico, llegaron a la conclusión que el cobrar los vados tal como se estaba haciendo, era legal, y siguieron callados y mandando los expedientes a todos aquellos que se consideraban que lo tenía que pagar. En Jerez de la Frontera estaba pasando lo mismo, pero ete aquí que, los vecinos del Pinar y, después los de La Marquesa, dijeron que de eso nada, que esas tasas por años atrasados lo iba a pagar Rita la cantaora, que estaban dispuestos a pagar el presente año pero, los anteriores nada de nada. Para colmo de colmo, ahora sale en defensa de estas barriadas jerezanas la señora Pelayo –del Partido Popular-, diciendo que esto no se puede hacer con los jerezanos, que esto es un atropello y habrá que buscar las formas legales para que esto no ocurra. O sea, lo mismo que el partido socialista en Sanlúcar cuando estaba en la oposición.
Si nos atenemos a lo que dice la Ordenanza Fiscal número 401, Reguladora de la Tasa por entrada a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en su artículo 2.1-. “La entrada o paso de toda clase de vehículos al interior de los edificios y solares, con la consiguiente restricción al uso de terceros de las vías y terrenos de uso público.” O el mismo artículo en el 2.2.- “La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías, a solicitud de entidades o particulares.” O, todavía más, el apartado 2.6.- “La obligación de contribuir nace desde el momento en que se autorice el aprovechamiento que configuran el hecho imponible, mediante la correspondiente licencia municipal, o desde que efectivamente se comience el aprovechamiento especial, aunque no haya sido concedida.”
O sea, ya nos impone la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice el aprovechamiento, o desde que efectivamente se comience el aprovechamiento especial, aunque no haya sido concedida. Todos lo ciudadano de a pie no se lee todos los días estas normas de obligado cumplimiento, y por lo tanto no entiende a qué atenerse cuando no se le da ningún tipo de explicaciones. Si los partidos políticos en el gobierno –los de antes y los de ahora-, se hubieran dedicados a explicarle a los ciudadanos a través de campañas entre los colectivos vecinales y culturales, de donde procedía este mandato, no se hubiese llegado a esto, pues todos lo hubiéramos entendidos desde el principio y nada de esto estuviera pasando. El partido popular lo sabía y no quiso dar explicaciones porque no le convenía, y cuando el partido socialista se enteró, tuvo que dar marcha atrás, pues no iba a ser menos. Esta es la Ley y los artículos a la cual se han agarrado los gobiernos locales para obligar a pagar los cuatros últimos años a todos los ciudadanos que tienen portadas o cancela en sus viviendas.
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
TITULO II
Modificación de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 66. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifican los artículos 20, 21, 23, 24, 25 26, 27, 41, 44, 45, 47, 58, 117, 122 y 129, así como la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 20.- Las Entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativa de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las Entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular, por los siguientes:
h).- Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Hasta ahora todo bien, pero el que nos tiene en vilo es el artículo 26 que dice:
Artículo 26. 1. La Tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza Fiscal:
a).- Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b).- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 1. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Madrid, 13 de Julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ.”

Ahora la alcaldesa de Jerez ha encontrado una formula para que todos los jerezanos paguen, ha ampliado el pago “atrasado”de estas tasas a diez años subvencionando el Consistorio los tres primeros años de intereses de demora, y creo que en Sanlúcar se tendrá que negociar para llegar a un acuerdo entre los vecinos y la administración local y dejarse de tanto oscurantismo.

Sanlúcar de Barrameda, 23 de marzo de 2009.

1 comentario:

  1. JOSE, BUENAS TARDES, DESDE LA PLATAFORMA VECINAL DEL VADO TE PASAMOS LOS DATOS DE NUESTRO BLOGG
    PLATAFORMAVADO.BLOGSPOT.COM

    ASI MISMO SI DESEAS ALGO CON / DE NOSOTROS PUEDES CONTACTAR A TRAVES DE NUESTRO EMAIL

    PLATAFORMADELVADO@HOTMAIL.COM

    AHH Y MUY INTERESANTE Y REAL ESTE ARTICULO, QUE SE ACOJE 100 % A LA REALIDAD. ENHORABUENA

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