miércoles, 22 de julio de 2009

ESCRITO A.A.V.V FAUSTINO MIGUEZ


I
A LA FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ) CON DOMICILIO EN CALLE PUNTA DE LA ALDEA S/N., (ANTIGUA OFICINA DE TRIBUTOS), AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN.
Y A QUIÉN POR TURNO CORRESPONDA.
ROBERTO FERNÁNDEZ AGÜERA RUIZ, Presidente de la Asociación de Vecinos “FAUSTINO MÍGUEZ”, y como representante legal de todos los socios de la misma vengo en exponer los siguientes:
Que considerando completamente ilegal los procedimientos llevados a cabo sobre la expulsión de nuestro representante en esa Federación por los miembros de la Junta Directiva, como así ha sido reconocido por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, en escrito número 5524 con fecha de salida de 26 de Mayo de 2009 y recibido esta misma semana en primer lugar, y en segundo lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 18 y 19 de los Estatutos de ésta Federación; 3.f, 6.2 y 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, del Derecho de asociación y artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, que seguidamente se exponen y desarrollan en los apartados abajo consignados de este escrito.
II
ORGANISMO COMPETENTE
Es competente la Federación Local de asociaciones vecinales “GUADALQUIVIR” de esta ciudad porque aquí se ha desarrollado la actividad principal de los hechos ocurridos, no siendo éstos de la competencia objetiva de ningún otro organismo especial.
Aun cuando los hechos presuntamente que se describen en este escrito también ha tenido conocimiento la Delegación de Participación Ciudadana de esta localidad, le compete única y exclusivamente a la Federación de vecinos que es el que tiene que proceder a abrir nuevas diligencias.
III
RELACIÓN DE HECHOS
1º.- José González Parada, como presidente de la asociación de vecinos “FAUSTINO MÍGUEZ” en esa fecha, recibe el viernes día 10 de Abril de 2009, de mano del miembro de la Junta Directiva de la Federación Local de asociaciones de vecinos “GUADALQUIVIR”, de esta localidad, Rafael Rosillo una convocatoria para la celebración de una Asamblea General Ordinaria, para el día 16 del mismo mes, a las 19 horas en 1ª y 19:30 horas en segunda convocatoria, en la sede local de la Federación, en la calle Punta de la Aldea s/n., (antigua oficina de tributos) , en la Avenida de la Constitución de esta localidad, con los temas siguientes a tratar:
a.- Lectura y aprobación del acta anterior.
b.- Informe económico 2008.
c.- Informe de la Secretaria de Organización 2008.
d.- Propuesta de expediente de expulsión de la Federación de Vecinos de José Enrique Guisado y José González Parada.
e.- Ingresos de dos asociaciones de Vecinos (Huerta de la Paz y Barriada de Andalucía).
f.- Ruegos y preguntas.
Dicho escrito venía con la fecha al pie del mismo de, 26 de Marzo de 2009.
2º.- En dicho escrito no venía ningún otro documento con los temas a tratar en la misma.
3º.- El día 16 de Abril, cuando a las 19:30 horas entraron varios miembros de esta asociación en la sede para la celebración de la Asamblea, se pudo comprobar que el cuarto punto del día, o sea, el de la expulsión de José Enrique Guisado y José González Parada, estaba reflejado el tema a tratar cuyo escrito decía lo siguiente:
“Expulsión inmediata de los miembros representantes de las asociaciones de vecinos “Barriada España” y “Faustino Míguez”, considerándolos a ambos como “PERSONAS NON GRATAS”.
4º.- Llegado ha dicho punto, éste fue aprobado por todos los miembros de la Junta Directiva presentes.
5º.- Finalizada las votaciones, el miembro expulsado de forma fulminante, José González Parada, solicitó a la mesa copia del acta y demás documentos relativos a dicha expulsión, para su defensa antes la Federación, quedando el Secretario en mandármela.
La asociación de vecinos “FAUSTINO MÍGUEZ”, hasta el día de la fecha no he recibido ningún escrito ni notificación de dicha Federación.

IV
CLASIFICACIÓN JURÍDICA

A).- Artículo 12 de los Estatutos de la Federación:
“Se podrá suspender la condición de asociado de forma cautelar a una asociación, a propuesta de una o varias Asociaciones que lo soliciten a la Junta Directiva, para ello deberán presentar la documentación y pruebas que avalen tal solicitud, siendo el Consejo Vecinal quién determine las actuaciones que se lleven a cabo. De todo ellos se dará cuenta con carácter previo a la asociación aludida, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguiente a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
A la Asamblea General, y en su caso, al Consejo Vecinal, corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva y en las condiciones en que volvería a ser admitida, si lo solicitase de nuevo.”
B).- Artículo 18 de los Estatutos de la Federació:.
“Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.
1.- Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del primer trimestre, una vez que se hayan reunido en Asamblea Ordinaria todas las asociaciones, siendo convocadas por la Junta Directiva, con un mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha prevista.”
C).- Artículo 19 de los Estatutos de la Federación.
“Tanto para las Asambleas ORDINARIAS como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración, así como el Orden del día, acompañándose a la misma de toda la documentación a tratar en dichas Asambleas.”
D).- Artículo 3.f) de la LO 1/2002, de 22 de marzo de Derecho de asociación.
“las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos, competentes”.
E).- Artículo 6.2 de la LO 1/2002, de 22 de Marzo de Derecho de asociación.
“Para el caso de personas jurídicas que promuevan o se integren en una entidad asociativa (sea ésta una asociación, federación o confederación) deberán designar una persona física que las representen".
F).- Artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de Marzo de Derecho de asociación:
“Se garantiza el derecho del socio a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.”
G).- Artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
“Las infracciones y sanciones disciplinarias, por incumplimiento de los deberes de las personas asociadas, estarán determinadas en los Estatutos; que el acuerdo de imposición de sanciones serán motivados y deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción; y que no se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los estatutos, instruido por persona u órgano diferente al competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas presuntamente responsables a ser informadas de los correspondientes hechos y a formular alegaciones.

V
HECHOS INFRINGIDOS POR LA FEDERACIÓN

El modo de actuar de la Federación deja bastante que desear en su conjunto, ya que, con gran frivolidad se olvida a la hora de actuar, de esas palabras con la que se nos llena la boca, cuando reclamamos algo para nosotros –derecho y democracia-, pero que con mucha frecuencia se nos olvida, para con los demás.
No hemos oídos nada de la Delegación de Participación Ciudadana, que debe arbitrar la actuación en este caso, de los miembros que componen la Federación para que cumplan con sus propios Estatutos, la LO 1/2002, de 22 de Marzo sobre el Derecho de Asociación, así como de la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía.
Hemos asistido lleno de rubor y perplejidad , desde la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “FAUSTINO MÍGUEZ”, cómo nuestro representante ha sido tratado de manera bochornosa, vulnerándose todos los derechos que le acogen y amparan.
No asimilamos todavía que algo tan simple en derecho como recibir previa información de las medidas que la Federación había decidido tomar con nuestro representante. Si éstas han sido tomadas con el fragor de antiguas rencillas personales, deben éstas solucionarse con imparcialidad, en campo neutral, que no afecte o ensombrezca a esta asociación.

Todo lo anteriormente expuesto está basado en los siguientes hechos.
1º.- La convocatoria NO se acompañó de ningún escrito, vulnerando el artículo 19 de los Estatutos de la Federación.
2º.- La convocatoria llegó a aquí, seis (6) días antes de la celebración de la Asamblea y no quince como dice el artículo 18 de los Estatutos de la Federación.
3º.- La convocatoria traía fecha de 26 de Marzo y se recibió el 10 de abril por un miembro de la Junta Directiva, o sea, que sabían lo que se traían entre manos.
4º.- De lo que dice el artículo 3.f) de la LO 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, en el apartado D de la Clasificación Jurídica anteriormente mencionada, se deriva que “las federaciones se constituyen por asociaciones, por lo que las disposiciones relativas en los Estatutos de una federación respecto a sus miembros son aplicables a las asociaciones que las conforman y no a sus representantes.”
5º.- También hay que tener en cuenta el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, que “para el caso de persona jurídica que promuevan o se integren en una entidad asociativa (sea esta una asociación, federación o confederación), deberán designar una persona física que las representen. De tal forma que corresponde a las asociaciones el nombramiento y cese de sus representantes en las federaciones de las que forman parte.”.
6º.- Saltarse a la torera todo lo que dice los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, al no habérsele dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de los mismos sobre:
a).- Las infracciones y sanciones disciplinarias, por incumplimiento de los deberes de las personas asociadas, estará determinadas en los Estatutos. Estos No existen en el mismo.
b).- El acuerdo de imposiciones de sanciones será motivado y deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción. ¿Qué infracción se ha cometido?.
c).- No se podrá imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos, siendo éstos instruidos por persona u órgano diferente al componente para resolverlo. Qué tramitación se hizo si no hubo procedimiento?. Qué persona ajena a la federación lo instruyó?.
d).- Que garantice los derechos de las personas presuntamente responsables a ser informadas de los correspondientes hechos y a formular alegaciones. Qué garantía se tiene cuando no se le ha entregado al mismo ningún papel ni documento para poder preparar sus alegaciones?.
El artículo 11 de los estatutos de la Federación que se refiere a la pérdida de la condición de asociado dice:
1.- Decisión voluntaria de la Asociación.
2.- Por impago de las cuotas una vez transcurrido el periodo establecido sin pagar.
3.- Por sanción impuesta cuando incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida.
4.- Cuando una Asociación realice hechos que puedan dañar la integridad y el buen nombre de la Federación y por incumplimiento grave de sus obligaciones.
5.- Por falta de asistencia reiterada e injustificada, a las asambleas.
Qué quiere decir el apartado 3 cuando habla de acciones u omisiones sancionadas con tal medida?.
Qué quiere decir el apartado 4 cuando habla de dañar la integridad y el buen nombre de la Federación, y cuales son los incumplimientos grave de sus obligaciones?.
Por último hacer mención al artículo 27 de los Estatutos de la Federación que dice lo siguiente:
“Las personas que ocupen Cargos Públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómica o Estatal, mediante designación, o a través de comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva”

“En todo lo no establecido estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como queda recogido en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación.
VI
CONCLUSIONES

Por todo ello, y basándose en la gran cantidad de infracciones cometida por todos los miembros de la Junta Directiva, no respetando ninguna de las leyes ni reglamentos con los que hay que poner orden y autoridad cuando se están ejerciendo un cargo público aunque no sea remunerado, y al haber perdido todos los vecinos sanluqueños la confianza en vosotros, puesto que no representáis a los mismos, sino intereses particulares os comunico lo siguiente:
1º.- Que se de por nulo el apartado 4º de la asamblea del día 16 de abril de 2009 por ilegal.
2º.- Que sea publicado en nota de prensa a los medios de comunicación, la admisión de nuestro representante en la Federación aclarando los motivos de vuestra equivocación.
3º.- Que en la próxima asamblea que convoque dicha Federación se de lectura a la anulación del punto anteriormente consignado para conocimiento de todos los presentes.
4º.- El representante de la asociación de vecinos “FAUSTINO MÍGUEZ” en la federación y, mientras que la nueva Junta Directiva de mi asociación no diga lo contrario es JOSÉ GONZÁLEZ PARADA, socio número 18 de esta asociación de vecinos.

VII
ADMISIÓN DE ESTE ESCRITO

En virtud de lo anterior,
SUPLICO A LA FEDERACIÓN: Que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y en su virtud, se tenga en cuenta que, con esta misma fecha se remite este mismo escrito a la Delegación de Participación Ciudadana de esta localidad para conocimiento del mismo por parte de la concejala de dicha área.
A la vez notifico que todos los medios de comunicación de Sanlúcar tendrán conocimiento del escrito recibido de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CÁDIZ en fecha reciente, para su divulgación, así como una copia de la misma que será enviada a todas las asociaciones de vecinos de Sanlúcar para su conocimiento.
Es Justicia que pido en Sanlúcar de Barrameda, a 20 de julio de 2009.
Roberto Fernández Agüera Ruiz.
Presidente de la A.VV. “FAUSTINO MÍGUEZ”

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